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Rabat (en árabe: الرباط [ar-Ribat]) es la capital de Marruecos y la segunda aglomeración más grande del país después...

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Noticias 07 Jun 2012 3 min de lectura

Desarrollo sostenible: Derecho y ciudadanía

Desarrollo sostenible: Derecho y ciudadanía

El desarrollo sostenible en Marruecos: derecho y ciudadanía. Este es el tema elegido para una mesa redonda en el marco de los preparativos de Río+20, previstos para los próximos 21 y 22 de junio.

Este evento, que tuvo lugar el pasado lunes en la Facultad de Ciencias de la Educación de Rabat, fue organizado por el Ministerio de Energía, Minas, Agua y Medio Ambiente, la Delegación Interministerial de Derechos Humanos y la Universidad Mohammed V-Souissi de Rabat. Se desarrolló en presencia de numerosas personalidades, en particular el delegado interministerial de Derechos Humanos, el rector de la Universidad Mohammed V-Souissi, el representante del departamento de Medio Ambiente, decanos de facultades, investigadores, representantes de asociaciones especializadas en el ámbito del medio ambiente, así como estudiantes.

A través de las intervenciones que tuvieron lugar y los debates que suscitaron, se puso el acento en el papel del derecho y la ciudadanía en la protección del medio ambiente.

Es sabido que Marruecos ha integrado la cuestión del medio ambiente en sus preocupaciones y, por tanto, en su política desde 1972, coincidiendo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humano de Estocolmo.

Sin embargo, aunque el medio ambiente no constituyó una preocupación mayor para ciertos intervinientes y actores antes de mediados de los años 80, no es menos cierto que Marruecos disponía, a nivel jurídico, de varios textos legislativos y reglamentarios que cubrían un amplio espectro en el ámbito del medio ambiente y los recursos naturales, leyes que ha actualizado cada vez que la necesidad se ha hecho sentir.

El conjunto de estos logros ha contribuido en gran medida a la consideración del hecho medioambiental y su consagración en las políticas públicas, así como a la mejora de los diferentes programas y estrategias sectoriales, por una parte, y a la coordinación entre diferentes actores e intervinientes, por otra.

De hecho, la nueva Constitución consagra por primera vez los derechos medioambientales entre los derechos humanos y estipula de manera clara, en el preámbulo y en el Título II, que es una verdadera carta de libertades y derechos fundamentales (artículos 19, 31, 71 y 88), el acceso al agua, el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano y el derecho de las generaciones futuras.

Otros artículos de la Constitución conciernen también al medio ambiente, en particular:

- el artículo 35, dedicado a la realización del desarrollo sostenible y humano;

- el artículo 71, que faculta al Parlamento para votar leyes marco relativas a los objetivos fundamentales de la actividad económica, social, medioambiental y cultural del Estado.

No obstante, este arsenal jurídico e institucional no es suficiente por sí mismo si no va acompañado de acciones y medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización, que encuadren el comportamiento de los ciudadanos respecto al medio ambiente con la perspectiva de cambiar los modos y actitudes que influyen negativamente en la calidad del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.

Es por ello que la cuestión de la ciudadanía medioambiental se ha convertido en un imperativo esencial que condiciona el éxito del acto jurídico nacional e internacional.

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