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Finanzas 09 Feb 2014 3 min de lectura

La Ley de Finanzas 2014 explicada a los profesionales de la ciudad

La Ley de Finanzas 2014 explicada a los profesionales de la ciudad

Tras un primer encuentro para desglosar las nuevas disposiciones de la Ley de Finanzas 2014, organizado por el CJD (sección Agadir), los profesionales de la ciudad asistieron a una formación centrada en el mismo tema. Impartida por el gabinete de expertos Euro_Caf Consulting el 6 de febrero, esta formación técnica se produjo tras la puesta en marcha de la circular el 28 de enero para aportar más aclaraciones sobre las disposiciones fiscales. Esta media jornada permitió arrojar más luz sobre las principales medidas adoptadas este año. Más allá del aspecto teórico, esta formación intentó responder a las dudas de los contribuyentes, pero también de los profesionales y particulares. El programa se articuló en torno a varios aspectos. Se trata, entre otros, de las disposiciones específicas sobre el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta (IR), especialmente la imposición progresiva del sector agrícola, las medidas relativas al régimen del autoemprendedor y el del beneficio a tanto alzado. Por otra parte, esta media jornada también puso el acento en las disposiciones específicas relacionadas con el IVA, los derechos de registro, la tasa de cotización mínima, así como la institución de la contribución liberatoria sobre los activos y la liquidez mantenidos en el extranjero, además del levantamiento del secreto profesional entre la administración de impuestos y otros. Cabe señalar que uno de los puntos que suscitó más preguntas fue el relativo al sector de la agricultura y al reembolso del IVA desde el año 2004 hasta 2013. La supresión de la regla de desfase de un mes también fue desglosada y explicada a los profesionales que participaron en esta formación. Recordando en este marco que, a partir del 1 de enero de 2014, el derecho a deducción nace en el mes del pago total o parcial de las compras locales o de las importaciones de bienes de equipo, mercancías o servicios. Siempre en el mismo marco, a título y por derogación de las disposiciones del artículo 10183 del C.G.I, el importe del IVA del mes de diciembre de 2013, que da derecho a deducción en el mes de enero de 2014, relativo a las compras abonadas durante el mes de diciembre de 2013, es deducible en un periodo repartido en cinco años, a razón de un quinto de dicho importe. Esta deducción se realiza durante el primer mes o el primer semestre de cada año, a partir de 2014. Cabe recordar en este marco que los impuestos pagados durante el mes de diciembre de 2013 sobre las adquisiciones de bienes de inversión dan derecho a deducción en el mes de diciembre de 2013 y, por consiguiente, su deducción no se reparte en cinco años.



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